Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 3 Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y: a) para los usos cuya autorización debe retirarse el 2 de junio de 2006, expirarán a más tardar el 2 de junio de 2007; b) para los usos cuya autorización debe retirarse antes del 30 de junio de 2007, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
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