Art. 10
Evaluación de la calidad
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 10
Evaluación de la calidad
1. Las Partes exigirán a los propietarios o titulares de las instalaciones sujetas a los requisitos en materia de notificación establecidos en el artículo 7, apartado 1, que garanticen la calidad de la información notificada.
2. Las Partes velarán por que los datos consignados en sus registros sean objeto de una evaluación de calidad por parte de la autoridad competente, en particular por lo que respecta a su exhaustividad, coherencia y credibilidad, habida cuenta de las orientaciones que pueda elaborar la Reunión de las Partes.
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