Art. 7

Art. 7

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 7 1.   Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, los Países Bajos, Austria, Portugal y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 650 000 EUR para Bélgica; b) 155 000 EUR para Dinamarca; c) 900 000 EUR para Alemania; d) 315 000 EUR para Francia; e) 75 000 EUR para Irlanda; f) 675 000 EUR para Italia; g) 69 000 EUR para Chipre; h) 73 000 EUR para Letonia; i) 759 000 EUR para los Países Bajos; j) 72 000 EUR para Austria; k) 488 000 EUR para Portugal; l) 232 000 EUR para Eslovaquia. 2.   Esta participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE del Consejo (7), hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:873:oj#art-7