Art. 3
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 3
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Estonia, España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de la tuberculina, por las pruebas de laboratorio y por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas hasta un máximo de:
a)
65 000 EUR para Estonia;
b)
5 000 000 EUR para España;
c)
1 800 000 EUR para Italia;
d)
800 000 EUR para Polonia;
e)
240 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de la tuberculina
:
0,8 EUR por prueba;
b)
prueba del interferón γ
:
5 EUR por prueba.
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