Art. 12
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 12
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para compensar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos en el programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 euros por animal, y hasta un máximo de:
a)
150 000 EUR para Bélgica;
b)
750 000 EUR para la República Checa;
c)
100 000 EUR para Dinamarca;
d)
875 000 EUR para Alemania;
e)
15 000 EUR para Estonia;
f)
15 000 EUR para Grecia;
g)
1 000 000 EUR para España;
h)
300 000 EUR para Francia;
i)
2 800 000 EUR para Irlanda;
j)
200 000 EUR para Italia;
k)
15 000 EUR para Chipre;
l)
100 000 EUR para Luxemburgo;
m)
60 000 EUR para los Países Bajos;
n)
15 000 EUR para Austria;
o)
985 000 EUR para Polonia;
p)
685 000 EUR para Portugal;
q)
25 000 EUR para Eslovenia;
r)
65 000 EUR para Eslovaquia;
s)
25 000 EUR para Finlandia;
t)
530 000 EUR para el Reino Unido.
Historial de versiones
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