Art. 10

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 10 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar de Martinica y Reunión, presentados por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para aplicar los programas contemplados en el apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR.
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