Art. 6
Control de las compensaciones excesivas
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 6
Control de las compensaciones excesivas
Los Estados miembros procederán, o velarán por que se proceda, a un control periódico que garantice que las empresas no reciban una compensación excesiva con respecto al importe determinado con arreglo al artículo 5.
Los Estados miembros exigirán a la empresa en cuestión que reembolse cualquier compensación excesiva y actualizarán los parámetros utilizados para el cálculo de la compensación. Cuando el importe de la compensación excesiva no supere el 10 % del importe de la compensación anual, podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe de la compensación que debería pagarse en ese período.
En el sector de la vivienda de protección oficial, los Estados miembros procederán, o velarán por que se proceda, en cada empresa a un control periódico que garantice que las empresas no reciben una compensación excesiva con respecto al importe determinado con arreglo al artículo 5. Cualquier compensación excesiva podrá descontarse del año siguiente hasta un 20 % del importe de la compensación anual, siempre que la empresa en cuestión preste exclusivamente servicios de interés económico general.
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