Art. 9 · Tránsito de personal, equipo y bienes

Art. 9

Tránsito de personal, equipo y bienes

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 9 Tránsito de personal, equipo y bienes Cada Estado Parte, a petición del Estado solicitante o de la parte que preste asistencia, procurará facilitar el tránsito a través de su territorio del personal, equipo y bienes debidamente reseñados en la correspondiente notificación que se utilicen en la asistencia, para que entren y salgan del Estado solicitante.
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