Art. 4 · Autoridades competentes y puntos de contacto

Art. 4

Autoridades competentes y puntos de contacto

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 4 Autoridades competentes y puntos de contacto 1.   Cada Estado Parte comunicará al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo, sus autoridades competentes y punto de contacto autorizado para formular y recibir solicitudes de asistencia y para aceptar ofertas de asistencia. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia en el Organismo deberán estar disponibles permanentemente. 2.   Cada Estado Parte informará prontamente al Organismo de cualquier cambio que se produzca en la información a que se hace referencia en el párrafo 1. 3.   El Organismo suministrará regularmente y en forma expedita a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes la información a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2.
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