Art. 17 · Denuncia

Art. 17

Denuncia

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 17 Denuncia 1.   Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención notificándolo por escrito al depositario. 2.   La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la fecha en que el depositario reciba la notificación.
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