Art. 17
Textos auténticos y copias certificadas
En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 17
Textos auténticos y copias certificadas
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien enviará copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los demás Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención, abierta a la firma según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12.
APROBADA por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:844:oj#art-17