Art. 17 · Textos auténticos y copias certificadas

Art. 17

Textos auténticos y copias certificadas

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 17 Textos auténticos y copias certificadas El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien enviará copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los demás Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención, abierta a la firma según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12. APROBADA por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
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