Art. 10 · Relación con otros acuerdos internacionales

Art. 10

Relación con otros acuerdos internacionales

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 10 Relación con otros acuerdos internacionales La presente Convención no afectará a las obligaciones ni a los derechos recíprocos que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convención, o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con el objeto y la finalidad de la presente Convención.
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