Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Convención se aplicará a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, a que se hace referencia en el párrafo 2 infra., que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado. 2.   Las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo 1 abarcan las siguientes: a) cualquier reactor nuclear, dondequiera que esté; b) cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear; c) cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos; d) el transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos; e) la fabricación, el uso, el almacenamiento, la evacuación y el transporte de radioisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos; y f) el empleo de radioisótopos con fines de generación de energía en objetos espaciales.
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