Art. 1
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, la parte de la zona E relativa a España se sustituye por el texto siguiente:
«España:
—
Provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,
—
Provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),
—
Provincia de Toledo (comarcas de Almorox, Belvís de la Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Madridejos, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Juncos),
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Provincia de Ávila (comarcas de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada),
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Provincia de Ciudad Real (comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Ciudad Real, Horcajo de los Montes, Malagón, Manzanares y Piedrabuena),
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Provincia de Salamanca (comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros),
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Provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:828:oj#art-1