Art. 1
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 1
A efectos del desglose de las operaciones por tipo previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89, se autoriza la República Eslovaca a utilizar las cifras obtenidas de las cuentas nacionales correspondientes a 2001 para el ejercicio presupuestario 2004, para el que se debe calcular la base de los recursos IVA.
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