Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 1 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de mayo de 2004, se autoriza a la República de Lituania, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al tramo nacional del transporte internacional de personas (anexo F, punto 17, de la sexta Directiva).
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