Art. 1
En vigor desde 11 nov 2005
Artículo 1
Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2005 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Bélgica, Francia y los Países Bajos que estén relacionados con las medidas necesarias previstas en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo de la presente Decisión.
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