Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 3 La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo. En ese mismo plazo de tiempo, la República Federal de Alemania presentará todos los documentos que demuestren que se ha incoado el procedimiento de recuperación contra los beneficiarios de la ayuda ilegal e incompatible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:513:oj#art-3