Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 2 1.   La República Federal de Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición de los beneficiarios de forma ilegal. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses del apartado 2 se calcularán con arreglo a los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (89). Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. 4.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República Federal de Alemania instará a todos los beneficiarios a que hace referencia el artículo 1 a devolver la ayuda ilegalmente concedida e incompatible con el Tratado CE, con sus correspondientes intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:513:oj#art-2