Art. 2
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2
Las modificaciones del anexo, salvo las relacionadas con la primera columna del cuadro, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:834:oj#art-2