Art. 10
Obligaciones relativas a la certificación
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 10
Obligaciones relativas a la certificación
Italia se asegurará de que en las certificaciones sanitarias contempladas en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE, que acompañan a los cerdos enviados desde Italia a otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 9 de la presente Decisión, esté incluida la siguiente expresión:
«Animales conformes a la Decisión 2005/779/CE de la Comisión, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia.»
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