Art. 10 · Obligaciones relativas a la certificación

Art. 10

Obligaciones relativas a la certificación

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 10 Obligaciones relativas a la certificación Italia se asegurará de que en las certificaciones sanitarias contempladas en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE, que acompañan a los cerdos enviados desde Italia a otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 9 de la presente Decisión, esté incluida la siguiente expresión: «Animales conformes a la Decisión 2005/779/CE de la Comisión, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia.» .
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