Art. 5
Aplicabilidad
En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 5
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha en que sea aplicable la Decisión de la Comunidad que autorice la comercialización del producto mencionado en el artículo 1 para su uso como alimento o componente de alimento con arreglo al Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y que incluya un método de detección del producto validado por el laboratorio comunitario de referencia.
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