Art. 2 · Misión

Art. 2

Misión

En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 2 Misión La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la Directiva sobre el comercio electrónico. Se incluyen, entre otros, los ámbitos siguientes: — la cooperación administrativa en el marco del procedimiento previsto en el artículo 3, apartados 4 a 6, para restringir la libertad de prestación de servicios respecto de un determinado servicio de la sociedad de la información, — la información sobre códigos de conducta elaborados a escala comunitaria por asociaciones comerciales, profesionales o de consumidores para contribuir a que se apliquen correctamente los artículos 5 a 15 de la Directiva (artículo 16 de la Directiva), — los códigos de conducta sobre publicidad en línea de profesiones reguladas (artículo 8 de la Directiva), — la jurisprudencia nacional, especialmente en materia de normas sobre responsabilidad, incluidas las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios (artículo 17 y artículo 19, apartado 5, de la Directiva), — ámbitos que actualmente están fuera del ámbito de aplicación de la sección de la Directiva correspondiente a la responsabilidad, pero a los que hace referencia el artículo 21, como los procedimientos de «detección y retirada», los hipervínculos y los motores de búsqueda, — el ámbito de los subsiguientes informes de evaluación sobre aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico (artículo 21 de la Directiva). El Presidente del Grupo podrá proponer que la Comisión consulte al Grupo sobre cualquier asunto relacionado. Asimismo, el Comité instituido para aplicar el Reglamento (CE) no 2006/2004 deberá tratar los aspectos de cooperación administrativa que también entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 relacionados con las disposiciones sobre protección de los intereses de los consumidores de la Directiva 2000/31/CE. Dicho Comité informará periódicamente al grupo de expertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:752:oj#art-2