Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 1 1.   Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006. 2.   Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:723:oj#art-1