Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 3 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de adaptarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
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