Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1 La Decisión 2000/439/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «2.   La referencia financiera para la aplicación de las medidas para las que se conceda asistencia financiera para el período 2001-2006 ascenderá a 164,5 millones EUR.». 2) En el artículo 4, apartado 3, letra b), se suprimen los términos «para el año siguiente».
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