Art. 7 · Funciones

Art. 7

Funciones

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 7 Funciones Para alcanzar estos objetivos, la CEPOL podrá, entre otras cosas, emprender las siguientes acciones: a) impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior; b) participar en la elaboración de programas armonizados de formación, dirigidos a policías de rango intermedio, policías de rango intermedio que trabajen sobre el terreno y agentes de policía que trabajen sobre el terreno, en materia de cooperación transfronteriza entre las fuerzas de policía en Europa, contribuir a la elaboración de programas apropiados de formación avanzada y programar e impartir formación destinada a los formadores; c) dar formación especializada a los policías que desempeñen un papel clave en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, prestando especial atención a la delincuencia organizada; d) difundir las mejores prácticas y los resultados de la investigación; e) programar e impartir formación para preparar a las fuerzas de policía de la Unión Europea para su participación en la gestión no militar de crisis; f) programar e impartir formación destinada a las autoridades policiales de los países candidatos, que incluya la formación de funcionarios policiales que desempeñen un papel clave; g) facilitar los intercambios de policías y las iniciativas de envío de policías en comisión de servicios que sean pertinentes en el marco de la formación; h) crear una red electrónica que sirva de apoyo a la CEPOL en el cumplimiento de sus tareas, velando por que se establezcan las medidas de seguridad necesarias; i) facilitar que los policías de rango superior de los Estados miembros adquieran conocimientos lingüísticos adecuados.
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