Art. 30 · Efectos

Art. 30

Efectos

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 30 Efectos La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2006. No obstante, el artículo 28 será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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