Art. 28 · Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor

Art. 28

Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 28 Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor El Consejo de Gobierno establecido de conformidad con la Decisión 2000/820/JAI y el Director nombrado con arreglo a sus disposiciones prepararán la aprobación de los siguientes instrumentos: a) el reglamento interno del Consejo de Gobierno mencionado en el artículo 10, apartado 8; b) las normas de desarrollo aplicables a la CEPOL mencionadas en el artículo 10, apartado 9, letra f); c) las normas aplicables a la selección de candidatos mencionadas en el artículo 11, apartado 1; d) las medidas mencionadas en el artículo 11, apartado 4, letra b); e) la reglamentación financiera aplicable a la CEPOL mencionada en el artículo 17; f) las medidas mencionadas en el artículo 18, apartado 2, y g) las normas aplicables al acceso a los documentos de la CEPOL mencionadas en el artículo 20.
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