Art. 25 · Presupuesto

Art. 25

Presupuesto

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 25 Presupuesto 1.   El procedimiento para la aprobación de la gestión de los presupuestos, establecido con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI, se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero adoptado con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI. 2.   Todos los gastos derivados de compromisos adquiridos por la CEPOL de conformidad con el Reglamento financiero adoptado con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión que aún no hayan sido abonados en dicha fecha, quedarán cubiertos por el presupuesto de la CEPOL, tal y como establece la presente Decisión. 3.   Antes de nueve meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, el Consejo de Gobierno determinará por unanimidad la cantidad que cubre los gastos a que se refiere el apartado 2. Una cantidad correspondiente, financiada con el excedente acumulado de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI, se transferirá al presupuesto para 2006 establecido por la presente Decisión y constituirá los ingresos específicos para cubrir dichos gastos. Si no bastara el excedente para cubrir los gastos a que se refiere el apartado 2, los Estados miembros facilitarán la financiación necesaria conforme a la Decisión 2000/820/JAI. 4.   Se devolverá a los Estados miembros el remanente de los excedentes de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI. La cantidad que haya de abonarse a cada Estado miembro se calculará sobre la base de las contribuciones anuales de los Estados miembros a los presupuestos de la CEPOL, establecidas con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2000/820/JAI. El mencionado remanente se devolverá a los Estados miembros en el plazo de tres meses una vez se haya determinado la cantidad a que se refiere el apartado 3 y se hayan completado los procedimientos de aprobación de la gestión relativos a los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2000/820/JAI. 5.   La CEPOL continuará la ejecución de los proyectos financiados por la Comunidad en los que esté participando la CEPOL, establecida en virtud de la Decisión 2000/820/JAI, incluidos los programas CARDS y MEDA.
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