Art. 24
Director y personal
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 24
Director y personal
1. El Director nombrado con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2000/820/JAI será, hasta que finalice su mandato, el Director a que se refiere el artículo 11 de la presente Decisión.
2. En caso de que el Director no esté dispuesto o no esté en condiciones de obrar según lo establecido en el apartado 1, el Consejo de Gobierno nombrará a un Director interino para un período máximo de 18 meses, mientras concluye el procedimiento de nombramiento que establece el artículo 11, apartado 1, de la presente Decisión.
3. Se respetarán los contratos laborales celebrados antes de la adopción de la presente Decisión.
4. Los expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la CEPOL establecida en virtud de la Decisión 2000/820/JAI podrán continuar su comisión de servicios en la CEPOL con arreglo a las disposiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 5, de la presente Decisión.
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