Art. 23 · Sucesión legal general

Art. 23

Sucesión legal general

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 23 Sucesión legal general 1.   La CEPOL, tal como se establece en la presente Decisión, será la sucesora legal general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la CEPOL establecida con arreglo a la Decisión 2000/820/JAI. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 7, el Acuerdo de Sede celebrado con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2000/820/JAI seguirá en vigor para la CEPOL establecida en virtud de la presente Decisión, hasta que sea derogado.
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