Art. 22
Decisiones del Consejo
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 22
Decisiones del Consejo
El Consejo decidirá por mayoría cualificada de sus miembros cuando tome medidas consecutivas a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, en el artículo 10, apartado 9, letras d) y e), en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 16, apartado 9.
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