Art. 16 · Ejecución y control del presupuesto

Art. 16

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 16 Ejecución y control del presupuesto 1.   El Director será el responsable de la ejecución del presupuesto de la CEPOL. 2.   A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario, el contable de la CEPOL remitirá las cuentas provisionales, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al contable de la Comisión. Este último procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5). 3.   A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la CEPOL, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá, asimismo, al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la CEPOL, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero, el Director establecerá las cuentas definitivas de la CEPOL bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Gobierno para que dictamine sobre las mismas. 5.   El Consejo de Gobierno emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la CEPOL. 6.   A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Gobierno, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo. 7.   Las cuentas definitivas se publicarán. 8.   El Director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones de éste a más tardar el 30 de septiembre. Remitirá, asimismo, esta respuesta al Consejo de Gobierno. 9.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará antes del 30 de abril del año n + 2 la gestión del Director de la CEPOL con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio n.
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