Art. 15 · Presupuesto

Art. 15

Presupuesto

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 15 Presupuesto 1.   Los ingresos de la CEPOL comprenderán, sin perjuicio de otros tipos de recursos, una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de las Unión Europea (sección «Comisión»). 2.   Los gastos de la CEPOL incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento. 3.   El Director elaborará un estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá al Consejo de Gobierno, acompañado de un proyecto de plantilla de personal. 4.   Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados. 5.   El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de estado de previsiones, incluido el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo, y los remitirá a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Si la Comisión tiene objeciones al proyecto de estado de previsiones, deberá consultar al Consejo de Gobierno en los 30 días siguientes a la fecha de su recepción. 6.   La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «la autoridad presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. 7.   Sobre la base de este estado de previsiones, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general, y los presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado. 8.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la subvención destinada a la CEPOL. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la CEPOL. 9.   El Consejo de Gobierno aprobará el presupuesto y la plantilla de personal de la CEPOL. Éstos serán definitivos una vez que se apruebe definitivamente el presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, el presupuesto y la plantilla de personal se adaptarán en consecuencia. 10.   Cualquier modificación del presupuesto, incluida la de la plantilla de personal, deberá respetar el procedimiento previsto en los apartados 5 a 9. 11.   El Consejo de Gobierno notificará cuanto antes a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto y, en particular, los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El Consejo de Gobierno informará de ello a la Comisión. 12.   Cuando una rama de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir un dictamen, deberá remitirlo al Consejo de Gobierno en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
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