Art. 1 · Creación

Art. 1

Creación

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1 Creación 1.   Por la presente Decisión se crea una Escuela Europea de Policía (CEPOL), que será considerada la sucesora de la CEPOL establecida por la Decisión 2000/820/JAI. 2.   Sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el futuro, la CEPOL funcionará como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de los Estados miembros cuyas funciones incluyan la formación de los funcionarios policiales de rango superior, que cooperarán estrechamente a esos efectos. 3.   El cometido de la CEPOL será llevar a cabo los programas e iniciativas que decida el Consejo de Gobierno.
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