Art. 1
Creación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1
Creación
1. Por la presente Decisión se crea una Escuela Europea de Policía (CEPOL), que será considerada la sucesora de la CEPOL establecida por la Decisión 2000/820/JAI.
2. Sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el futuro, la CEPOL funcionará como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de los Estados miembros cuyas funciones incluyan la formación de los funcionarios policiales de rango superior, que cooperarán estrechamente a esos efectos.
3. El cometido de la CEPOL será llevar a cabo los programas e iniciativas que decida el Consejo de Gobierno.
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