Art. 6 · Aplicación

Art. 6

Aplicación

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 6 Aplicación Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 30 de junio de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:671:oj#art-6