Art. 3
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques pesquen en el marco del presente Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca comorense de acuerdo con el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:669:oj#art-3