Art. 6 · Condiciones de pago y justificantes

Art. 6

Condiciones de pago y justificantes

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 6 Condiciones de pago y justificantes 1.   La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 se pagará atendiendo a los siguientes elementos: a) una solicitud presentada de acuerdo con los modelos de los anexos II, III A y III B en el plazo establecido en el apartado 2; b) los justificantes contemplados en el artículo 2, incluido un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se hayan sacrificado y destruido animales, así como un informe financiero; c) los resultados de los posibles controles in situ de la Comisión contemplados en el artículo 7. Los documentos mencionados en la letra b) deberán estar disponibles para las auditorías in situ que realice la Comisión. 2.   La solicitud mencionada en el apartado 1, letra a), se presentará en formato electrónico, de acuerdo con los modelos de los anexos II, III A y III B en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
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