Art. 6 · Condiciones de pago y justificantes

Art. 6

Condiciones de pago y justificantes

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 6 Condiciones de pago y justificantes 1.   La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 se pagará atendiendo a los elementos siguientes: a) una solicitud presentada conforme al modelo del anexo, en el plazo establecido en el apartado 2; b) los justificantes contemplados en el artículo 2, incluido un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se hayan vacunado animales; c) los resultados de los controles in situ de la Comisión contemplados en el artículo 7. Los documentos mencionados en la letra b) deberán estar disponibles para las auditorías in situ que realice la Comisión. 2.   La solicitud contemplada en el apartado 1, letra a), se presentará en formato electrónico de conformidad con el modelo del anexo, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
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