Art. 5
Gastos admisibles cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 5
Gastos admisibles cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 solo se aplica a los pagos justificados y razonables correspondientes a los gastos autorizados indicados en el artículo 2.
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