Art. 4
Modalidades de pago de la ayuda financiera
En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 4
Modalidades de pago de la ayuda financiera
1. A reserva del resultado de los posibles controles especificados en el artículo 7, se efectuará un primer pago de 150 000 EUR correspondiente a la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2, previa presentación por parte de Francia de justificantes sobre la vacunación de los animales.
2. El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE.
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