Art. 3 · Definición

Art. 3

Definición

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 3 Definición La definición siguiente se aplicará a la presente Decisión: «pagos razonables»: pagos efectuados por la adquisición de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios en vigor en el mercado antes de la campaña de vacunación.
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