Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 sept 2005
Artículo 1 1.   La aceptación, por Olympic Airways y por Grecia, de pagos correspondientes al subarrendamiento de aeronaves que son inferiores a los importes pagados a través de los contratos principales, lo que ha supuesto pérdidas del orden de 37 millones EUR a cargo de Olympic Airways en 2004 y de 2,75 millones EUR a cargo del Estado hasta mayo de 2005, constituye una ayuda ilegal concedida a Olympic Airlines que es incompatible con el Tratado. 2.   Grecia ha concedido ayuda estatal ilegal e incompatible a Olympic Airways por el importe en que se sobrevaloraron los activos de Olympic Airlines en el momento en que esta se creó; la Comisión ha estimado provisionalmente este importe en unos 91,5 millones EUR. 3.   La concesión por el Estado griego a Olympic Airways de sumas por un total aproximado de 8 millones EUR y el pago adicional por el Estado griego de determinados plazos de préstamos bancarios y de arrendamiento financiero en sustitución de Olympic Airways, de forma que este último no puede considerarse como la mera ejecución de las garantías contempladas en el artículo 1, letra b), de la Decisión 2003/372/CE y de las condiciones relacionadas, entre mayo de 2004 y marzo de 2005, constituye una ayuda estatal ilegal a Olympic Airways que es incompatible con el Tratado. 4.   La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airways en relación con sus deudas fiscales y de seguridad social con el Estado que ascienden a unos 354 millones EUR entre diciembre de 2002 y diciembre de 2004, constituye una ayuda estatal ilegal a dicha empresa, incompatible con el Tratado.
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