Art. 2
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2
1. Las perspectivas financieras para la Unión Europea, a precios de 1999, figuran en los cuadros 1a y 1b del anexo.
2. Las correspondientes perspectivas financieras que resultan del ajuste técnico para 2005 en función de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios, figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo.
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