Art. 2
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2
La Decisión no 848/2004/CE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 3 del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
2)
El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período 2004-2006, será de 3,3 millones EUR.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:1554:oj#art-2