Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 La Decisión no 848/2004/CE se modifica como sigue: 1) En el apartado 3 del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006». 2) El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período 2004-2006, será de 3,3 millones EUR.»
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