Art. 4
En vigor desde 6 sept 2005
Artículo 4
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a la Comisión de las medidas adoptadas y previstas para la ejecución de la misma. Facilitará esta información utilizando el cuestionario adjunto como a la presente Decisión. En el mismo plazo presentará todos los documentos que prueben que se han iniciado los procedimientos de reembolso por parte de los beneficiarios de la ayuda ilegal.
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