Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 sept 2005
Artículo 3 1.   En el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a todos los intermediarios financieros, incluidos los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización y las demás partes afectadas por la aplicación del régimen de ayuda estatal citado en el artículo 1, sobre la Decisión de la Comisión de considerar el régimen incompatible con el mercado común. 2.   La República Italiana adoptará todas las medidas necesarias para que los beneficiarios de la ayuda citada en el artículo 1 e ilegalmente puesta a su disposición por los instrumentos de inversión colectiva o, según los casos, por sociedades que gestionan instrumentos de inversión contractuales, devuelvan la ayuda, sin perjuicio de los eventuales recursos previstos en el Derecho nacional. En el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a la Comisión sobre la identidad de los beneficiarios, el importe de ayuda concedido a cada uno de ellos y los métodos utilizados para calcular dichos importes. 3.   La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. 4.   La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.
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