Art. 1
En vigor desde 6 sept 2005
Artículo 1
A efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que la Canadian Customs Border Services Agency (Agencia de Servicios de Fronteras de Canadá, en adelante la CBSA) ofrece un nivel adecuado de protección de los datos del PNR que se transfieren desde la Comunidad relativos a vuelos con destino a Canadá, con arreglo a los Compromisos que figuran en el anexo.
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