Art. 4
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
En vigor desde 1 sept 2005
Artículo 4
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
1. La autoridad nacional responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y de acuerdo con el marco de muestreo mencionado en el artículo 2, ambos de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión.
2. A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán los datos pertinentes recopilados para el estudio a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
3. Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
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